Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 431

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

Artículo 431. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los ministros de cualquier culto religioso, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o fomente la abstención en contra de determinado partido político, coalición o candidato. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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