Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 432

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

Artículo 432. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los ciudadanos mexicanos y a los extranjeros que, teniendo el carácter de observadores, incurran en alguno de los actos siguientes:

I. Participen o interfieran en un proceso electoral sin acreditar su carácter, conforme a la legislación estatal electoral o presenten documentación apócrifa;

II. Hagan proselitismo por cualquier medio, o se manifiesten a favor de algún partido político, coalición o candidato, y

III. Propalen dolosamente noticias de los avances y resultados de la jornada electoral que desoriente a los ciudadanos e incidan en ellos. (ADICIONADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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