Artículo 430. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al candidato, que rebase ostensiblemente el tope de campaña establecido para la contienda de que se trate. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 430
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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