Artículo 184 Bis. Se impondrá de diez a veinticinco años de prisión y multa de hasta quinientos días de salario cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometa en contra de persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistir.
(REFORMADO, G.O. 02 DE ABRIL DE 2010)
ARTÍCULO 184 BIS; UN CAPÍTULO V, CON EL RUBRO "ACOSO SEXUAL", AL TÍTULO V; LOS ARTÍCULOS 190 BIS Y 190 TER; UNA FRACCIÓN III AL