Artículo 516.- Para decretar la autorización, el juez se remitirá a lo dispuesto en los Artículos 508, 510, 511 y 512 de este ordenamiento.
Artículo 516
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VII DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE EMANCIPADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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