Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 82

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 82.- Si se tratare del emplazamiento de la demanda y a la primera busca no se encontrare el demandado, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; y si no espera, se le hará la notificación por medio de instructivo. Entre la cita de espera y el emplazamiento deben mediar cuando menos tres horas. El instructivo, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquier otra persona presente en su domicilio, después de que el actuario se haya cerciorado de que allí vive la persona que debe ser notificada; de todo lo cual se asentará razón en las diligencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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