Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 83

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 83.- Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por emplazar vive en el domicilio señalado y se negare la persona con quien se entiende la notificación a recibir ésta, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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