Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 462

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 462.- ASUNTOS EN QUE SIN QUE HAYA CONTROVERSIA SE PIDE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ. El procedimiento no contencioso comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre partes determinadas, al no implicar controversia entre partes antagónicas. Si surgiere algún litigio, el asunto se regirá y ventilará por lo establecido para la jurisdicción contenciosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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