Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 463

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 463.- INTERVENCIÓN JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO. La intervención judicial en el procedimiento no contencioso tendrá lugar cuando se trate de: I. Demostrar la existencia de hechos o actos que han producido o estén destinados a producir efectos jurídicos y de los cuales no se derive perjuicio a persona conocida; II. Regular con certeza situaciones jurídicas en aquellos casos en que exista incertidumbre; III. Justificar un hecho o acreditar un derecho; IV. Protocolizar instrumentos públicos procedentes del extranjero; y, V. En todos los demás casos que lo determinen las Leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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