ARTÍCULO 464.- CITACIÓN DE UNA PERSONA PARA UNA AUDIENCIA NECESARIA. Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se la citará conforme a Derecho, previniéndola en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del juzgado para que se inconforme de ellas; igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir información, pruebas o la práctica de las diligencias que se hubieren decretado. ARTÍCULO *465.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. En todos los procedimientos no contenciosos tendrá participación el Ministerio Público. CAPÍTULO II REGLAS DE TRÁMITE
Artículo 464
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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