ARTÍCULO 543.- PROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA. La solicitud de declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante del ausente. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto y, cuando existan, el de su abogado o representante legal.
Artículo 543
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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