ARTÍCULO 545.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA. Declarada la 144 ausencia, si hubiere testamento, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez, dentro de los quince días contados de la última publicación a que se refiere el artículo anterior de este Ordenamiento.
Artículo 545
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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