Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 544

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 544.- SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA. Si el Juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días en el Boletín Judicial y en dos de los periódicos principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los Cónsules, como se indica en el artículo que precede al anterior. Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hubiere noticia del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia, mandando publicar la declaración por tres veces en el Boletín Judicial y en dos de los periódicos principales del último domicilio del ausente. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia será apelable en el efecto devolutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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