ARTÍCULO 548.- REGLAS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE. El procedimiento para la declaración de presunción de muerte se sujetará a las siguientes reglas: I. Tienen legitimación para solicitar la declaración de presunción de muerte los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público; II. La solicitud deberá consignar los mismos datos que la demanda de declaración de ausencia. III. La solicitud podrá presentarse después de que hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia; IV. Acreditados los anteriores requisitos, el Juez declarará la presunción de muerte; V. La sentencia que declare la presunción del fallecimiento será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Una copia de la sentencia se enviará al Oficial del Registro Civil, en el que conste la partida de nacimiento del ausente, para que haga la anotación.
Artículo 548
TÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.