ARTÍCULO 744.- ENTREGA DE BIENES A LA ASISTENCIA PÚBLICA POR FALTA DE HEREDEROS DE LA SUCESIÓN. Si se hubiere declarado heredero a la Asistencia 204 Pública, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos de intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el Juez, el representante del Ministerio Público y el secretario del juzgado.
Artículo 744
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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