Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 746

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 746.- OBLIGACIÓN DEL ALBACEA DE PRESENTAR UN PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS. Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. Las distribución de los productos se hará en efectivo o en especie. Presentado el proyecto, mandará el Juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco 205 días, y si están conformes o si nada exponen dentro de ese plazo, el Juez lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde. La inconformidad expresa se sustanciará en forma incidental. Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días de cada bimestre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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