Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 747

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 747.- PROYECTO DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA. Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes, en los términos en que lo dispone el Código Familiar, y con sujeción a las reglas de este Capítulo. Si no estuviere en posibilidad de hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al Juez dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre contador público titulado o abogado que la haga. Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por un mes más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes. El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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