Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 748

TÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 748.- QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA. Tienen derecho a pedir la partición de la herencia: I. Los herederos que tengan libre disposición de sus bienes, tan pronto como hayan sido aprobados los inventarios; II. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta; III. El cesionario de una herencia o el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con qué hacer el pago; IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que se asegure el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición, hasta saber que ésta ha faltado, o no puede cumplirse ya, sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador o abogado partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y, V. Los sucesores del heredero que muere antes de la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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