ARTÍCULO 745.- OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS POR EL ADMINISTRADOR DE LA HERENCIA. Cualquiera de las personas que haya tenido la administración de la herencia, está obligada a rendir una cuenta bimestral, pudiendo el Juez exigir de oficio el cumplimiento de este deber. Serán aplicables a la rendición de cuentas, las reglas siguientes: I. Las cantidades que resulten líquidas se depositarán a disposición del Juzgado en el establecimiento destinado por la ley; II. La garantía otorgada por el interventor y el albacea no se cancelará sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración; III. Cuando el que administre no rinda su cuenta, dentro del plazo legal, será removido de plano; IV. También podrá ser removido a juicio del Juez y a solicitud de cualquiera de los interesados cuando alguna de las cuentas no fuere aprobada en su totalidad por ocultación u otro hecho que implique mala fe del que administre; o si la falta de aprobación se debe a otra causa, o no se deposita el faltante en un plazo de tres días; V. Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas líquidas, el albacea debe dar cuenta de esta circunstancia a los acreedores y liquidadores; VI. Concluidas las operaciones de liquidación dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de la ejecución forzosa; VII. Presentada la cuenta bimestral o general de administración, se mandará poner en la secretaría a disposición de los interesados, por un plazo de diez días, para que se impongan de ella; VIII. Si todos los interesados aprobaren la cuenta, o no la objetaren, el Juez la aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero para que se dé curso a la objeción, se requerirá que la causa de ésta se precise; y, IX. El auto que apruebe o repruebe la cuenta será apelable en el efecto devolutivo. TÍTULO SEXTO LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN
Artículo 745
TÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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