Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 89

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 89.- RECUSACIÓN EN LITISCONSORCIO. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados. Cuando ya hubiera sido designado dicho representante, sólo éste podrá interponerla. 33

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.