Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 90

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 90.- RECUSACIÓN DE MAGISTRADOS. En el Tribunal Superior la recusación relativa a Magistrados que lo integren, sólo importa la del funcionario expresamente recusado. Si fueren varios los recusados, deberá fundarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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