Artículo 114. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualesquiera de las partes pueden acudir en queja ante el superior, quien encontrando injustificada la abstención, podrá imponerle una corrección disciplinaria consistente en una multa hasta de veinte veces el salario mínimo general, y se mandará copia a su expediente personal. 38
Artículo 114
TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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