Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 115

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 115 . Si alguna de las partes estimare que la excusa está ilegalmente fundada o que no es cierto el motivo o el impedimento en que se pretende apoyarla, lo manifestará así dentro de tres días, al funcionario de que se trate, quien remitirá dentro de veinticuatro horas el expediente a la autoridad que deba conocer de dicha excusa, acompañando un informe sobre el particular. Recibidos los autos por el juzgado correspondiente, se tramitará el asunto por el procedimiento incidental, en el que por vía de prueba pueden articularse posiciones al funcionario que propone la excusa. Resuelta ésta, si lo es confirmándola, se remitirán los autos al juez que deba seguir conociendo del asunto. En caso diverso se devolverán al juzgado de su origen y se impondrá cualquiera de las sanciones que establece la fracción II del artículo 129 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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