Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 116

TÍTULO CUARTO DE LA AUTORIDAD JUDICIAL

Artículo 116. Tratándose de excusas de los secretarios, el funcionario, titular del juzgado de que se trate, conocerá de ella en caso de oposición de alguna de las partes y también se resolverá en procedimiento incidental. En todo caso, la resolución que decida una excusa es irrevocable, así como la imposición de la multa cuando proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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