Artículo 181. El derecho para hacer efectivas las cauciones judiciales caduca si no se presenta la reclamación que corresponda dentro del año siguiente a la fecha en que sea exigible la obligación.
Artículo 181
TÍTULO QUINTO DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.