Artículo 183. El juicio podrá prepararse: 71
I. Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, su exhibición;
II. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero, o legatario la exhibición de un testamento, y
III. Para demostrar actos o requisitos, cuya finalidad sea la de preparar la pretensión que habrá de ejercitarse.