Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 185

TÍTULO SEXTO DE LOS ACTOS PREJUDICIALES

Artículo 185. Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes:

I. Las pretensiones que pueden ejercitarse conforme al artículo 183 de este Código, proceden contra cualquier otra persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan;

II. Las diligencias se practicarán con citación a la contraria, y

III. El juez podrá usar los medios de apremio que autoriza este Código para hacer cumplir sus determinaciones. 72

Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del juez será apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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