Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 242

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 242. Las diligencias de prueba deberán desahogarse durante el período probatorio, exceptuándose aquéllas que solicitadas en tiempo no hubieren podido practicarse por causas independientes del interesado, caso fortuito, fuerza mayor o dolo en el colitigante; en estos casos, el juez, si lo cree conveniente, podrá mandarlas concluir dando conocimiento de ello a las partes y señalando al efecto, por una sola vez, un plazo prudente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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