Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 291

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 291. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben de probar, están obligados a declarar como testigos.

En todos los procesos, los lazos de parentesco o amistad del testigo con las partes, no es por sí mismo motivo de tachas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.