Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 293

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 293. En caso de que el señalamiento de domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al promovente una multa equivalente hasta de cien días de salario mínimo general vigente, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en 115 que ha incurrido el oferente de la prueba testimonial y la prueba será declarada desierta.

Las partes podrán sustituir sus testigos por otros de los mencionados en los hechos de los escritos de demanda y contestación, en cualquier momento hasta antes de la práctica de la prueba, debiendo en tal caso hacerlos comparecer personalmente al desahogo de la testimonial, por lo que no podrán pedir, en esta hipótesis, que sean citados por el juzgado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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