Artículo 312 . La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, cuando se formulen en forma verbal. El juez debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, y el juez tiene la facultad de asentar, o el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. Enseguida y aprovechando la misma citación podrá desahogarse la prueba de declaración de parte.
Artículo 312
TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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