Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 313

TÍTULO QUINTO DE LAS PRUEBAS

Artículo 313. Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto, planos, croquis o esquemas. Las partes, con sencillez, pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos, ni las preguntas del juzgado.

Durante la audiencia no se pueden redargüir de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad.

Cuando se haya hecho la impugnación de falsedad de un documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 274 de este Código, se obrará conforme las reglas señaladas en el artículo 227 de este ordenamiento. 123

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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