Artículo 317. Los juzgados deben de dirigir los debates previniendo a las partes que se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones. Pueden interrumpir a los litigantes para pedirles explicaciones e interrogarlos sobre los puntos que estime convenientes, ya sobre las constancias de autos o ya sobre otros particulares relativos al asunto.
Cuando se invoquen jurisprudencia, doctrinas o leyes de los Estados, puede exigir que se presenten en el acto mismo. 124