Artículo 390. Llegada la pieza que formará la segunda instancia, de oficio se estudiará si la resolución es o no apelable, si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, y así como si se consideran agravios los contenidos en el escrito de apelación.
Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverá al juzgado del conocimiento lo que hubiere remitido con el fallo respectivo, para que continúe con el procedimiento.