Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 390

TÍTULO SEXTO DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

Artículo 390. Llegada la pieza que formará la segunda instancia, de oficio se estudiará si la resolución es o no apelable, si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, y así como si se consideran agravios los contenidos en el escrito de apelación.

Si se declara que la resolución recurrida no es apelable, o que no fue interpuesto el recurso en tiempo, se devolverá al juzgado del conocimiento lo que hubiere remitido con el fallo respectivo, para que continúe con el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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