Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 535

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS

Artículo 535. Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición a los herederos reconocidos, observándose respecto de los títulos, lo que se prescribe en la sección siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que hubiere desempeñado el albaceazgo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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