Artículo 61. Tienen el carácter de partes de un juicio, aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquél frente al cual es deducida. Lo tienen igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención 20 en calidad de terceros, en los casos previstos en este Código y quienes tengan algún interés legítimo.
Artículo 61
TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.