Artículo 62 . Podrán ser partes en los procesos ante los juzgados de la competencia familiar:
I. Las personas físicas;
II. Los concebidos no nacidos para todos los efectos que les sean favorables;
III. La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia;
IV. El Ministerio Público, y
V. Las personas jurídicas.