Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 62

TÍTULO SEGUNDO DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCIÓN

Artículo 62 . Podrán ser partes en los procesos ante los juzgados de la competencia familiar:

I. Las personas físicas;

II. Los concebidos no nacidos para todos los efectos que les sean favorables;

III. La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia;

IV. El Ministerio Público, y

V. Las personas jurídicas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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