Artículo 645. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo o fraude del tutor, se iniciará desde luego el juicio de separación que 211 se seguirá en la vía sumaria; si de las primeras diligencias resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, sin perjuicio de proceder a la instrucción de la respectiva causa.
Artículo 645
TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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