Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 72

TÍTULO TERCERO DE LAS PARTES

Artículo 72. Las partes y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I. Comportarse en juicio con lealtad y probidad. Su incumplimiento, será sancionado con el pago de daños y perjuicios conforme al artículo 7 de este Código;

II. Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas, su incumplimiento, se sancionará con multa de hasta cuarenta salarios mínimos y en caso de reincidencia, se duplicará hasta ser separado del lugar donde se cometió la infracción, y 24

III. Comparecer ante el juez cuando sean llamados para actos conciliatorios cuando así proceda, o para interrogarlos sobre los hechos de la causa, y para hacer cumplir esto, el juez podrá usar los medios de apremio, catalogados en el artículo 137 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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