Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 106

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO III DE LOS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS Y APODERADOS

ARTÍCULO 106. Derecho de las partes o interesados de revocar la designación

Artículo 106. Las partes o interesados pueden revocar en cualquier tiempo y ante el juez, la designación de los asesores jurídicos patronos o apoderados, así como de los poderes o mandatos otorgados a éstos de acuerdo a la legislación aplicable y, a su vez, los asesores jurídicos p atronos tienen el derecho de renunciar al patrocinio, pero deben continuar la defensa hasta la designación de sus sustitutos en plazo razonable.

Nombramiento de asesores jurídicos patronos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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