ARTÍCULO 106. Derecho de las partes o interesados de revocar la designación
Artículo 106. Las partes o interesados pueden revocar en cualquier tiempo y ante el juez, la designación de los asesores jurídicos patronos o apoderados, así como de los poderes o mandatos otorgados a éstos de acuerdo a la legislación aplicable y, a su vez, los asesores jurídicos p atronos tienen el derecho de renunciar al patrocinio, pero deben continuar la defensa hasta la designación de sus sustitutos en plazo razonable.
Nombramiento de asesores jurídicos patronos