Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 105

TÍTULO CUARTO PERSONALIDAD PARA PROMOVER · CAPÍTULO III DE LOS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS Y APODERADOS

ARTÍCULO 105. Formas de intervención de los asesores jurídicos

Artículo 105. La intervención de los asesores jurídicos, puede llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:

I. Como asesores jurídicos patronos, siempre que sean nombrados en los términos previstos por el siguiente artículo, y

II. Como asesores jurídicos apoderados, siempre que sean nombrados en los términos del poder o del mandato judicial respectivo y de acuerdo con el artículo 16 de este Código.

Derecho de las partes o interesados de revocar la designación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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