ARTÍCULO 105. Formas de intervención de los asesores jurídicos
Artículo 105. La intervención de los asesores jurídicos, puede llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:
I. Como asesores jurídicos patronos, siempre que sean nombrados en los términos previstos por el siguiente artículo, y
II. Como asesores jurídicos apoderados, siempre que sean nombrados en los términos del poder o del mandato judicial respectivo y de acuerdo con el artículo 16 de este Código.
Derecho de las partes o interesados de revocar la designación