ARTÍCULO 110. Excepción a los requisitos de contar con título y cédula
Artículo 110. Las funciones que desempeñan los asesores jurídicos patronos pueden ser desempeñadas por los pasantes de la profesión de derecho, siempre y cuando éstos inscriban la constancia respectiva en el Tribunal Superior de Justicia. A los pasantes, en su caso, les son aplicables las disposiciones relativas a los asesores jurídicos patronos.
Pasante de derecho