Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 166

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 166. Nulidad de las actuaciones

Artículo 166. La infracción de lo dispuesto en los artículos anteriores, determina la nulidad de las correspondientes actuaciones. 100

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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