Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 167

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 167. Audiencias en los procedimientos familiares

Artículo 167. Los procedimientos familiares, según sea el caso, deben llevarse a cabo por medio de las siguientes audiencias:

I. La audiencia preliminar;

II. La audiencia intermedia, y

III. La audiencia principal.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el juez puede citar a audiencias extraordinarias, siempre que las circunstancias existentes ameriten la realización de las mismas.

Formalidades generales de las audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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