Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 173

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 173. Equipos prohibidos

Artículo 173. Queda prohibido a las partes, interesados, a sus representantes legítimos, litigantes, terceros y público, en su caso, utilizar durante el desarrollo de las audiencias equipos de telefonía, grabación y videograbación en el recinto oficial.

Forma sucesiva de las audiencias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.