ARTÍCULO 174. Forma sucesiva de las audiencias
Artículo 174. Las audiencias deben desarrollarse de forma sucesivas hasta su conclusión.
Interrupción de la audiencia
TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS
ARTÍCULO 174. Forma sucesiva de las audiencias
Artículo 174. Las audiencias deben desarrollarse de forma sucesivas hasta su conclusión.
Interrupción de la audiencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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