Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 174

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 174. Forma sucesiva de las audiencias

Artículo 174. Las audiencias deben desarrollarse de forma sucesivas hasta su conclusión.

Interrupción de la audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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