Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 176

TÍTULO SEXTO ACTOS PROCEDIMENTALES · CAPÍTULO V DE LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

ARTÍCULO 176. Facultad del juez de decretar recesos en las audiencias

Artículo 176. El juez tiene la facultad de decretar los recesos que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la audiencia, con la precisión de su duración; las partes o interesados quedan obligadas a asistir a la hora señalada para la continuación de la audiencia, bajo apercibimiento de que de no comparecer, se les tiene por renunciado su derecho a estar presentes.

Suspensión de la audiencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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