Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 282

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 282. Irrenunciabilidad de las pruebas

Artículo 282. Ni la prueba en general ni los medios de prueba son renunciables.

Obligación del que afirma

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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