Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 283

TÍTULO SÉPTIMO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I DE LA ACCIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 283. Obligación del que afirma

Artículo 283. La persona que afirma está obligada a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones y defensas.

Excepciones a la obligación de probar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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