ARTÍCULO 284. Excepciones a la obligación de probar
Artículo 284. La persona que niega no está obligada a probar, salvo cuando:
I. Su negación envuelva afirmación expresa de un hecho, o
II. Al hacerlo desconozca o contradiga la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Hechos que deben probarse